Acreditación de la existencia de pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad
26 de Marzo de 2015

Reiterada doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional ha establecido que la acreditación de la existencia de pareja de hecho ha de efectuarse mediante «inscripción en registro» o mediante «documento público en el que conste la constitución» de la pareja

Tras la anulación por parte del pleno del Tribunal Constitucional del párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por entender que vulnera el derecho a la igualdad al establecer distintos requisitos para acceder a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho según la comunidad autónoma en la que se resida, se han planteado dudas sobre como justificar la existencia de pareja de hecho para ser considerado beneficiario de la prestación.

El artículo 174 de la LGSS establece, a efectos de ser beneficiario de la pensión de viudedad, que se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Según el texto refundido, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Siguiendo el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la STS 09/02/2015 ha establecido que para acreditar la existencia de pareja de hecho es suficiente la inscripción en el registro o la existencia de un documento público en el que conste la constitución de la pareja.

FUENTE: ASESORUNIVERSAL.COM

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