Aprobada la nueva Ley de la Seguridad Social.
3 de Noviembre de 2015

La nueva norma, que deroga la Ley actual, entrará en vigor el 02/01/2016 y aunque no introduce cambios significativos viene a simplificar y actualizar la norma anterior.

El sábado 31/10/2015 se ha publicado el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta nueva norma viene a derogar al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y entrará en vigor el 02 de enero de 2016.

La aprobación de la nueva norma se produce tras haber sido sometida a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.

Al igual que pasó con el nuevo Estatuto de los Trabajadores, los motivos que aduce el Gobierno para publicar este nuevo texto refundido, son simplificar y hacer más accesible la norma acabando con la dispersión legislativa existente, fruto de las innumerables modificaciones efectuadas sobre el texto original.

Con este fin, muchos de los artículos bis y disposiciones adicionales de la anterior norma se han incorporado como artículos de la nueva Ley.

Aunque la norma contiene pocas novedades sustanciales, ya que lo que ha hecho es incorporar a su texto disposiciones ya introducidas por otras normas, destacamos la siguientes:

CAMPO DE APLICACIÓN

Se incluyen dentro del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, a los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley de Extranjería y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.

Además se incluyen obligatoriamente en el Régimen General a los trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y a los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

DESEMPLEO

Se amplían los supuestos para cobrar el desempleo, incluyendo la situación de suspensión del contrato (la anterior norma sólo especificaba la extinción del contrato y la reducción de jornada.)

REGÍMENES ESPECIALES

Esta nueva norma incluye por primera vez un Título propio regulador del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (TÍTULO IV). En él se incorporan las disposiciones que se hayaban dispersas en otras leyes.

Además se integra por primera vez en la Ley de la Seguridad Social la regulación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Hasta ahora regulada en la Ley 18/2007, de 4 de julio)

CESE DE ACTIVIDAD

La prestación por cese de actividad pasa a regularse en esta nueva norma en un título propio (TÍTULO V). Esta prestación fue introducida por la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

Se crea un Título específico (TÍTULO VI) para regular estas prestaciones

FUENTE: ASESORUNIVERSAL.COM

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