Tanto si se trata de un nacimiento como de una adopción, los padres tendrán que inscribir al menor en el Registro Civil y en la Seguridad Social para que sea beneficiario de asistencia sanitaria, además de solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad.
Tras el nacimiento de un hijo, son varios los trámites que los padres han de realizar para que tanto ellos como el menor puedan beneficiarse de las prestaciones que la Seguridad Social pone a su disposición. Además deberán de cumplir con la obligación de inscribir al menor en el Registro Civil para que se le reconozcan sus derechos civiles.
A continuación enumeramos los más importantes:
1. Inscripción en el Registro Civil.
El primer trámite que habrá que llevar a cabo es inscribir al recién nacido en el Registro Civil. Si los padres están casados no es necesario que acudan los dos al registro a declarar el nacimiento. En el caso contrario, lo más habitual es que el Registro Civil exija la presencia de ambos progenitores.
Los documentos que deberán aportar son: los DNI de los padres, Libro de familia si los padres están casados o si ya tienen otro hijo y el parte médico de alumbramiento (facilitado por el hospital)
El plazo para inscribir el nacimiento empezará a las 24 horas del nacimiento y finalizará a los 8 días naturales (este plazo se puede ampliar hasta 30 días naturales acreditando justa causa)
Recordemos que a partir del 15 de octubre de 2015, se podrá inscribir a los recién nacidos directamente en el hospital, donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, según lo establecido en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
2. Buscar la baja de maternidad al centro de salud.
La trabajadora (u otra persona en su nombre) tiene que buscar el informe de maternidad expedido por su médico de cabecera. Si la trabajadora hubiese estado de baja por incapacidad temporal hasta el día del parto, tendrá que solicitar también el parte de alta para llevar a la empresa.
3. Trámites en la Empresa.
Las madres trabajadoras deberán llevar la baja de maternidad expedida por su médico de cabecera a la dirección de la empresa (y el parte de alta si hubiese estado de baja por incapacidad temporal hasta el día del parto)
Solicitud de certificados: Tanto la madre como el padre, si cumplen los requisitos para acceder a la prestación de maternidad y paternidad respectivamente, tienen que solicitar a la empresa sendos “certificados de empresa” en donde constarán sus retribuciones. Estos documentos tendrán que presentarlos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad respectivamente.
4. Trámites en la Seguridad Social.
En la Seguridad Social (INSS) pueden gestionarse 3 trámites el mismo día: Alta de recién nacido en la Seguridad Social, solicitud de la prestación por maternidad y solicitud de la prestación por paternidad.
Estos trámites se gestionan en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Alta de recién nacido en la Seguridad Social (Afiliación): Este trámite es muy importante porque es necesario para poder asignarle un pediatra que le realizará las revisiones en su centro de salud. El recién nacido será beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.
Prestación por maternidad y paternidad: Los progenitores podrán solicitar ambas prestaciones.
Los documentos que deberemos aportar son: el DNI, el certificado de empresa y el Libro de Familia con el menor ya inscrito y la cartilla de la Seguridad Social del padre/madre que hará beneficiario al recién nacido. Además, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al parto, tendrá que aportar el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, en donde aparecerá la fecha probable de parto.
5. Trámites en el Centro de Salud.
En el centro de salud se solicitarán la tarjeta sanitaria del menor y la asignación del pediatra que le hará las revisiones médicas.
Los documentos que deberemos aportar son: Documentos obtenidos en el CAISS (documento de afiliación del niño obtenido en el trámite anterior), el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor del que sea beneficiario el bebé.
6. Empadronamiento del bebé.
Lo más habitual es que este trámite se realice de oficio y que sea el Registro Civil el que lo comunique al Ayuntamiento inscribiendo automáticamente al menor en el domicilio familiar. En el caso de que no lo inscriban automáticamente, los padres lo empadronarán directamente. Los documentos que deberán aportar son: Libro de Familia o certificado del Registro Civil y el DNI original y fotocopia de la persona que lo inscribe (no es necesario que vayan los dos progenitores).
7. Deducción por maternidad (100 euros mensuales por hijo)
Las madres trabajadoras podrán solicitar una deducción por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español, pudiendo solicitar el abono anticipado de la misma (100 euros mensuales)
Podrán aplicar esta deducción:
- Las mujeres con hijos menores de 3 años que:
Esta ayuda se puede solicitar por teléfono o Internet en la Agencia Tributaria.
fuente: asesoruniversal.com