Desaparecerán para los beneficiarios de la llamada “Ley de segunda oportunidad”.
Con la publicación del RD-ley 1/2015, de 27 de febrero, convalidado por el Congreso de los Diputados el 12 de marzo de 2015, se introdujo la inaplicación de las cláusulas suelo para los que decidan acogerse a este RD-ley, con la novedad de la inaplicación definitiva de las mismas, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.
La eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas, conlleva que éstas pasen a tener un interés de euríbor a un año más el 0.25 %, lo que supone su desaparición durante un período de 5 años. Tras estos años, la persona podrá ampararse en el Código de Buenas Prácticas, y la cláusula suelo quedaría suspendida de forma definitiva.
Este Código para deudores hipotecarios, incrementa el límite anual de renta de las familias beneficiarias que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Esto supone elevar los ingresos anuales de una familia hasta unos 7.455 euros.
El valor de la hipoteca podrá ascender hasta los 300.000 euros para supuestos de reestructuración de deudas, y de 250.000 euros para los casos de dación en pago.
Es importante tener en cuenta, que las entidades financieras podrán acogerse de forma voluntaria a este Código de Buenas Prácticas. En caso de que no opten por la aplicación del mismo, deberán comunicarlo.
Por último, hasta el año 2017 podrán quedar en suspenso los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, con la posibilidad de que más personas puedan acogerse a la suspensión.