Las entidades deberán tener digitalizados los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de sus usuarios antes del próximo 30 abril.
La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impuso a las entidades de crédito, la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.
La obligación legal es que antes del 30 de abril, todos los clientes deben entregar a las entidades financieras con las que trabajen, su DNI para que sea digitalizado y conservado por el banco si no está ya en sus archivos. Si la entidad financiera no se ha dirigido al cliente por correo ordinario, sms o correo electrónico, eso significa que el banco ya tiene el documento de identidad del cliente. Es obligación de la la entidad avisar al cliente.
En el supuesto de que los bancos no cuenten con el DNI del cliente, la cuenta será bloqueada al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva legislación (1 de mayo). Es decir, los clientes no podrán operar con sus cuentas, tarjetas, ni hacer transferencias.
Sin embargo, si tras la citada fecha, el cliente aporta el DNI, la cuenta volverá a ser activada.
Pasados tres meses (desde el 30 de abril), si el banco no cuenta con el DNI del cliente, la cuenta quedará agregada a las cuentas de orden de la entidad, lo que no supondría la pérdida del dinero que exista en dicha cuenta, sino que los trámites se complicarían.
Señalan que en España existen 70 millones de cuentas bancarias de las que 50 millones corresponden a clientes particulares, por lo que el sector solicitó una prórroga al Ministerio de Economía, que no fue concedida,ya que, desde 1993 las entidades tenían obligación de obtener y conservar la copia del DNI de sus clientes. En la Ley de 2010 se estableció de forma expresa que esa conservación tenía que realizarse en soporte electrónico para evitar que se perdiera. En 2010 se dio a las entidades un plazo de 5 años (que expira el 30 de abril) para que tuvieran esa documentación digitalizada.
Otro de los fundamentos de esta obligación se encuentra en la conversión del tradicional código cuenta cliente (CCC) de 20 dígitos de las cuentas corrientes españolas al nuevo estándar europeo (IBAN), por la entrada en vigor de la zona europea única de pagos.
Con ello, se pretende que las entidades tengan identificados a sus clientes y conozcan el origen de los fondos que han cedido en custodia.
Fuente: asesoruniversal.com