Mantenimiento de los niveles de empleo indefinido y total
14 de Mayo de 2015

El sistema Red de la Seguridad Social habilita la posibilidad de la notificación adelantada por parte del empresario del incumplimiento de los niveles de empleo indefinido y total exigibles para el mantenimiento de bonificaciones en la cotización.

La Ley 3/2012, de 6 de julio,  el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero,  la Ley 11/2013, de 26 de julio,  el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero y  el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,  en  relación  a  los  distintos  incentivos  a  la  contratación  que  regulan  cada  una  de  dichas  disposiciones, establecen  como  requisito  el  que  las  empresas  que  sean  beneficiarias  de  dichos  incentivos  mantengan, dependiendo de la norma de que se trate, el nivel de empleo total de la empresa o los niveles de empleo indefinido y  total,  adquiridos  con  la  contratación  incentivada.  El  incumplimiento  de  dicho  requisito tiene como efecto la obligación de reintegrar total o parcialmente los incentivos ya aplicados.

Boletines de Noticias RED 2015/3 de 30 de abril de 2015

Con  el  objeto  de  que,  una  vez  iniciada  la  aplicación  de  uno  de  estos  incentivos  y  en  previsión  por  parte  del empresario  del  incumplimiento  del  requisito  de  mantenimiento  de  los  niveles  de  empleo  indefinido  y/o  total próximamente se creará elvalor 99 del campo INDICATIVO PERDIDA DE BENEFICIOS, a través del cual se podrá comunicar la voluntad de cesar, con una fecha de efecto posterior a la del inicio en la aplicación del beneficio, en la aplicación del correspondiente incentivo en la cotización a la Seguridad Social.

Este valor se podrá anotar a partir de la fecha 

en que se pretenda cesar en la aplicación del incentivo y hasta el penúltimo día del mes posterior.

La anotación del valor 99 del campo INDICATIVO PERDIDA BENEFICIOS es independiente de la verificación de los niveles de empleo indefinido y/o total, y de los efectos, en su caso, del incumplimiento en el mantenimiento de los  mismos.

Fuente: asesor universal.com

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