El sistema Red de la Seguridad Social habilita la posibilidad de la notificación adelantada por parte del empresario del incumplimiento de los niveles de empleo indefinido y total exigibles para el mantenimiento de bonificaciones en la cotización.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, la Ley 11/2013, de 26 de julio, el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, en relación a los distintos incentivos a la contratación que regulan cada una de dichas disposiciones, establecen como requisito el que las empresas que sean beneficiarias de dichos incentivos mantengan, dependiendo de la norma de que se trate, el nivel de empleo total de la empresa o los niveles de empleo indefinido y total, adquiridos con la contratación incentivada. El incumplimiento de dicho requisito tiene como efecto la obligación de reintegrar total o parcialmente los incentivos ya aplicados.
Boletines de Noticias RED 2015/3 de 30 de abril de 2015Con el objeto de que, una vez iniciada la aplicación de uno de estos incentivos y en previsión por parte del empresario del incumplimiento del requisito de mantenimiento de los niveles de empleo indefinido y/o total próximamente se creará elvalor 99 del campo INDICATIVO PERDIDA DE BENEFICIOS, a través del cual se podrá comunicar la voluntad de cesar, con una fecha de efecto posterior a la del inicio en la aplicación del beneficio, en la aplicación del correspondiente incentivo en la cotización a la Seguridad Social.
Este valor se podrá anotar a partir de la fecha
en que se pretenda cesar en la aplicación del incentivo y hasta el penúltimo día del mes posterior.
La anotación del valor 99 del campo INDICATIVO PERDIDA BENEFICIOS es independiente de la verificación de los niveles de empleo indefinido y/o total, y de los efectos, en su caso, del incumplimiento en el mantenimiento de los mismos.
Fuente: asesor universal.com