Las empresas adaptarán al nuevo modelo de recibo individual de salarios en el plazo de seis meses, desde el 12/11/2014, los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Mediante la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, se aprueba un nuevo modelo relativo a los recibos individuales justificados para el pago de salarios, con lo que se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Así, el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”.
Hasta la actualidad, los recibos solo hacían constar las bases de cotización y los parámetros de retención de los trabajadores, no así la determinación de la aportación de los empresarios. Por ello, en virtud del artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cuál señala que “el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, se modifica el anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, aprobando la adaptación de los nuevos recibos.
fuente:asesoruniversal.com