La Agencia Tributaria publica un documento informativo acerca del nuevo sistema inmediato de información del IVA (SII).
Desde el 25 de noviembre de 2015, puede consultarse en la web de la Agencia Tributaria (AEAT) un informe sobre el nuevo sistema inmediato de información del IVA, el cual consiste en un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
No es necesario el envío de las facturas a la AEAT, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitación.
¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
A) Facturas expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
B) Facturas recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
C) Operaciones intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
D) Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Está previsto que este sistema sea de aplicación a partir del 01/01/2016, a través de una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.
A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
MÁS INFORMACIÓN: Nuevo suministro inmediato de información del Impuesto sobre el Valor Añadido (SII)
FUENTE: ASESORUNIVERSAL.COM