El Anteproyecto por el que se modificará y actualizará la normativa en materia de autoempleo establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos económicamente dependientes puedan contratar un trabajador por cuenta ajena.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Hasta el momento para el desempeño de la actividad económica o profesional como TRADE, entre otros requisitos, éste no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes (art. 11.2, Ley 20/2007, de 11 de julio).
El texto del Proyecto, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, permitirá que los trabajadores por cuenta propia con un sólo cliente puedan a su vez contratar un único trabajador por cuenta ajena. No obstante,tendremos que esperar hasta su publicación definitiva para saber el alcance y términos de la medida ya que la regulación no esta resultando pacífica.
Este punto de la normativa en trámite se ha conocido, sin que se aclare cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del contratado por el Trade para la empresa cliente ante terceros, la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y matizándose que se podrá realizar en únicamente en situaciones excepcionales pero sin mayor concreción.
FUENTE:ASESORUNIVERSAL.COM